La Dirección General para el Cambio Climático otorgó el pasado 22 de febrero a la empresa Cemex España, S.A., la autorización ambiental integrada (AAI) para sustituir el combustible tradicional en la fábrica de cemento de Alicante por la incineración de 140.000 toneladas anuales de Combustible Derivado de Residuos y 10 toneladas de ceras y grasas, consideradas estas últimas residuos peligrosos. A esa cantidad ahora autorizada hay que sumar las 40.000 toneladas de harinas cárnicas, 25.000 toneladas de neumáticos fuera de uso, 42.309 toneladas de lodos secos de depuradora, que ya fueron autorizadas anteriormente, que suponen en total hasta el 80% de sustitución energética en el horno del combustible utilizado tradicionalmente (coque de petróleo).
Ecologistes en acció considera que esta autorización contraviene en diversos aspectos la normativa vigente y han interpuesto el correspondiente Recurso de Alzada que ya tenían preparado, por entender que la misma no se ajusta a derecho, provocando indefensión.
Entre los diversos argumentos en contra, consideran que se produce un incumplimiento del Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos, en cuanto a las cantidades de residuos que se autorizan, a la capacidad total de incineración o co-incineración de residuos de la instalación y en cuanto al contenido máximo de diversas sustancias contaminantes de los residuos peligrosos a incinerar.
También se incumpliría este mismo Real Decreto, en relación al punto de medida de la temperatura de los gases de combustión, al límite mínimo de temperatura del horno, ya que se “valorizarán” residuos peligrosos y en cuanto a las condiciones de las mediciones de los contaminantes presentes en los gases de combustión.
Por otra parte, esta autorización resultaría contradictoria con las determinaciones del Plan Integral de Residuos (PIR) de la Comunidad Valenciana de 1997, ya que ese Plan no contemplaba la incineración o co-incineración de ninguna fracción de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Tampoco el Plan Zonal de la zona XVI contempla la co-incineración de fracción alguna de los RSU, por lo que debería incluir condicionantes a la co-incineración, para asegurar el cumplimiento de la jerarquía en el tratamiento de los residuos establecidas en la normativa vigente.
Plantean además, que esta autorización incumple la Ley, ya que no presentaría la preceptiva declaración de impacto ambiental, ni la resolución complementaria de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. La autorización ambiental aprobada debería imponer condiciones adicionales para asegurar que el combustible derivado de residuos o las fracciones de rechazo de las plantas de tratamiento de residuos son efectivamente combustibles y no se está llevando a cabo una incineración sin recuperación de energía.
Además, la autorización no contendría los procedimientos y métodos que se tendrían que emplear para la gestión de los residuos o los procedimientos y métodos a emplear para la gestión de algunos residuos generados por la instalación.
Finalmente, también habría irregularidades en los límites de las emisiones de dióxido de azufre y carbono orgánico total impuestos en la Autorización Ambiental Integrada, que superan los establecidos en el RD 653/2003, ya que no aparecerían suficientemente justificadas las excepciones introducidas.
Fuente: Comunicado Ecologistes en acció, 1 de diciembre de 2011